11.- MECANISMOS ESPECIALES DE PARTICIPACIÓN Y
REPRESENTACIÓN
11.2 Paridad
Conformación de nóminas a cargos de elección popular designados por sistema mayoritario. Papeleta presidencial. Papeleta de alcaldía. Papeleta de sindicalía. Papeleta de intendencia. Obligatorio cumplimiento de partidos políticos del mecanismo de paridad y alternancia en nóminas de candidaturas a presentar en elecciones municipales del 5 de diciembre del 2010.Obligatoria adecuación de normas estatutarias y reglamentarias para cumplimiento de principios de paridad y alternancia. Deber exclusivo de partidos políticos, no del TSE, el diseño de mecanismos para lograr “encabezamientos paritarios” de nóminas de candidaturas. Artículos 2, 52 inciso o) del Código Electoral.
Se evacua la consulta en los siguientes
términos: 1).- Las
nóminas a cargos de elección popular que se designan por el sistema
mayoritario (artículos 201 y 202) deberán conformarse de la siguiente
manera: a).- Papeleta presidencial: El cargo de presidente puede corresponderle a cualquier sexo. En
cuanto a las candidaturas a vicepresidente, el encabezamiento también puede
ocuparlo cualquier sexo, incluso igual al de quien se postule para la
presidencia; sin embargo, el cargo de segundo vicepresidente debe ser ocupado
necesariamente por el sexo opuesto. b).- Papeleta de
alcalde: Para el puesto de alcalde puede postularse
una persona de cualquier sexo, pero la candidatura a primer vicealcalde debe
ser ocupado por persona del sexo opuesto. En cuanto al puesto a segundo
vicealcalde puede ser ocupado indistintamente por persona de cualquier
sexo. c).- Papeleta de síndico: Esta nómina puede ser encabezada por cualquier sexo, pero la
candidatura a suplente debe ocuparla el sexo opuesto. d).- Papeleta de intendente:La
integración de esta nómina puede ser encabezada por cualquier sexo pero la
candidatura a viceintendente debe corresponder a persona de sexo
opuesto. 2).- Los partidos
políticos deberán dar cumplimiento al mecanismo de paridad y alternancia en
las nóminas de candidatos que presenten para las elecciones municipales del 5
de diciembre del 2010. 3).- Los partidos políticos, conforme a su potestad de
autorregulación, deberán adecuar su normativa interna (estatutos y
reglamentos) estableciendo las reglas que consideren idóneas para dar
cumplimiento a los principios de paridad y alternancia. 4).- Se interpreta que lo dispuesto en el
inciso o) del artículo 52 del Código Electoral demanda que los partidos
políticos establezcan en sus estatutos los instrumentos necesarios que
permitan dar cumplimiento a las modificaciones que, en materia de género, se
incorporaron en el Código Electoral y cuyas reglas fundamentales se
desarrollan en el artículo 2 del Código Electoral (paridad y alternancia).
Ello implica que a esta Autoridad Electoral no le corresponde diseñarle a las
agrupaciones políticas mecanismos para lograr “encabezamientos paritarios”
de las nóminas de candidaturas, dado que el legislador rechazó incluir una
exigencia de ese tipo en el Código Electoral. Notifíquese en los términos
del artículo 12, inciso c) del Código Electoral. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos.
N.º 3671-E8-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil diez. Consulta formulada sobre la aplicación de los principios de paridad y alternancia en la papeleta de alcalde y vicealcaldes.